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ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas

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kartonez
LOBO-
Tony
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ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas - Página 2 Empty Re: ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas

Mensaje por segho Vie Mar 01, 2013 4:23 am

Esta comprobado que hablar contigo SHINOBI es tonteria, si tu no quieres hacer caso de la informacion facilitada por el mas alto organo de la GC en materia de lesgilacion y intervencion de armas en este pais y que son los que estipulan el Reglamento de Armas a nivel nacional, no lo hagas pero respeta al resto y mas diciendo cosas sin antes haber leído lo que aquí sea dicho o informes que sean aportado, no opines por respeto .

Lo que tu obtienes con esas tarjetas que comentas en tu ayuntamiento es solo un permiso municipal que te concede el ayuntamiento para el uso en de armas Ludico Deportivas de Airsoft (LDA), por lo que para poder usar esa misma LDA en otro municipio, tendrás que pedir esa misma tarjeta o licencia de uso en ese otro ayuntamiento. ""Cornfirmado por intervención de armas de la GC de Alcobendas, ya que su Órgano mas alto así se lo ha notificado para actuar"".

Yo ahora mismo me encuentro en proceso de gestión de la tarjeta de dos municipios en los cuales es obligatorio según las normas de ambos ayuntamientos para la solicitud de armas de 4ª categoria el estar empadronado. El que tu tengas la tarjeta de donde vives no te exime de sanción si utilizas tu LDA fuera de ese municipio.

Como tu dices al salir el BOE en enero todos los ayuntamientos deberían modificar las normas a cumplir para la adquisición de estas tarjetas para LDA, ya que como bien dices no podemos estar empadronados en mas de un sitio.

las comandancias locales nunca pueden desobedecer lo que dicen o estipulen mediante reuniones sus órganos superiores.
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ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas - Página 2 Empty Re: ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas

Mensaje por shinobi Vie Mar 01, 2013 7:59 am

viene en el reglamento... no .... ha salido boe tampoco... no hay mas que hablar papel mojado como dije al principio

y esto me da la razon a la hora de sacarse 2 tarjetas de armas en distintos municipios... en el RA pone esto

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que
se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes

y esta es la realidad

Empadronarse intencionadamente en más de un municipio es una práctica ilegal y sancionada por la ley con multas de hasta 150 euros

Las leyes que regulan el padrón (se trata de la ley 4/1996, de 10 de enero, que modificó la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón municipal, y el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, que modificó el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio) establecen que toda persona sólo puede estar empadronada en un municipio, que debe ser en el que se reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio deberán inscribirse en el que residan durante más tiempo al año.

un ayuntamiento no va a cambiar sus ordenanzas municipales asi como asi y menos si haciendolo lleva la contraria a una orden ministerial

y con esto amigos se acaba la clase de hoy...
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ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas - Página 2 Empty Re: ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas

Mensaje por segho Vie Mar 01, 2013 8:06 am

yo solo estoy empadronado en una, en la otra localidad solo voy a hacer uso del arma LDA y han sido ellos los primeros que me han pedido el escrito para estudiar los requisitos según los requerimientos de la guardia civil
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Mensaje por LOBO- Jue Dic 12, 2013 4:44 am

Bueno, retomando un poco el tema. Mirando en mi Facebook he encontrado esto:

http://www.iustel.com/diario_del_derecho/?ref_iustel=1120593

Es un poco largo y pesado de leer, pero merece la pena.
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Mensaje por Purple Vie Dic 13, 2013 11:07 pm

¡Ojo!, no procede sancionar por que se aplicó indebidamente el anterior reglamento de armas, el que estaba antes de la reforma en la que clasifica a nuestros cacharros como armas de 4ª categoría.  Si el hecho se hubiese producido a día de hoy otro gallo cantaría.  Además muchíiiiiisimo ojo a la nueva ley sobre actividades deportivas, que va a permitir sancionar a cualquiera que esté practicando un deporte en un sitio que no esté específicamente adecuado para ello (La Granja si lo está Smile  ).

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