ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas
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kartonez
LOBO-
Tony
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ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas
Nueva novedad a cerca de la legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas Lúdico-deportivas, os dejo enlace de la publicación en el Foro de mi equipo donde encontrareis la información:
http://usaairsofters.foroactivo.com/t250-nueva-normativa-en-vigor-de-la-regularizacion-del-aisoft-debate#444
http://usaairsofters.foroactivo.com/t250-nueva-normativa-en-vigor-de-la-regularizacion-del-aisoft-debate#444
Re: ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas
Pues como dices en tu foro, la pescadilla que se muerde la cola. Por ley, no se puede sacar las réplicas del municipio del que tengas hecha la tarjeta. Otra cosa es que las autoridades tengan sentido común y que, mientras las llevemos en el maleterero correctamente (en su funda, sin batería ni cargadores, etc, etc) y llevemos las "armas" que tenemos en la tarjeta de armas, no nos pongan pegas con el transporte, siempre y cuando se vaya a un campo de Airsoft, claro.
LOBO-- Admin
- Mensajes : 3800
Fecha de inscripción : 09/02/2010
Edad : 57
Re: ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas
Si pero...a parte de eso ¿te has dado cuenta en que en la Conclusión determina y da por sentenciado que el transporte esta permitido siempre que se lleven correctamente, pero que ahora el problema va a radicar en el USO de las armas? dice que para usarlas en un campo de otro municipio habría que obtener tambien la tarjeta de 4ª Categoría del municipio donde esté el campo.
Pues o nos empadronamos todos en La Granja o ya me diréis como la obtenemos.
Pues o nos empadronamos todos en La Granja o ya me diréis como la obtenemos.
Re: ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas
una de las cosas que yo indague en su dia seria intentar que el ayuntamiento te pudiera expedir una "tarjeta provisional" para los jugadores. habria que cerrar las listas antes y los jugadores tendrian que pasar una copia de la tarjeta por mail, o hacerlo solo con el DNI. Ya digo que es una cosa que no llegamos a hacer pero que en el ayuntamiento con el que hable les parecio razonable.
Seria comentarlo con la GC del municipio y ver si le sparece bien.
Seria comentarlo con la GC del municipio y ver si le sparece bien.
kartonez- Mensajes : 71
Fecha de inscripción : 22/02/2010
Re: ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas
Nada perdón
Última edición por Moryarty el Jue Ene 17, 2013 7:29 am, editado 1 vez
Moryarty- Mensajes : 127
Fecha de inscripción : 23/05/2011
Edad : 38
Re: ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas
Sería una buena cosa pero como dices dependerá si quiere el ayuntamiento o la GC del municipio.
Y otra cosa que habría que hacer en todos los campos creo yo, es pedir la licencia de armas a todos los jugadores y hacer un pequeño registro de todos los jugadores y sus ALD de esa partida cuando se paga en la ventanilla.
Moriarty.
Y otra cosa que habría que hacer en todos los campos creo yo, es pedir la licencia de armas a todos los jugadores y hacer un pequeño registro de todos los jugadores y sus ALD de esa partida cuando se paga en la ventanilla.
Moriarty.
Moryarty- Mensajes : 127
Fecha de inscripción : 23/05/2011
Edad : 38
Re: ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas
En poco tiempo, en un mes como mucho, los campos de airsoft estaremos obligados a pedir la tarjeta y hacer las comprobaciones pertinentes, pues la Guardia Civil se dedicará a hacer comprobaciones de que se cumple la legislación vigente.
Respecto a lo de tener que obtener otra tarjeta para jugar en un campo fuera de tu municipio, no creo que de momento sea necesario. Lo que se quiere ahora es tener controladas las armas de airsoft, con su tarjeta de armas y se tenga que jugar en sitios determinados para el uso de estas.
Respecto a lo de tener que obtener otra tarjeta para jugar en un campo fuera de tu municipio, no creo que de momento sea necesario. Lo que se quiere ahora es tener controladas las armas de airsoft, con su tarjeta de armas y se tenga que jugar en sitios determinados para el uso de estas.
LOBO-- Admin
- Mensajes : 3800
Fecha de inscripción : 09/02/2010
Edad : 57
Re: ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas
Bueno señores en vista de que para el uso de nuestras replicas de Airsoft (ya que van a ser requeridas por campos y autoridad pertinente) vamos a tener que sacar otra tarjeta adicional del municipio donde esté el campo al que vayamos a jugar, en vista a lo que dice el C.I.P.A.E. en su reunión del 24/03/1999 las tarjetas de armas podrán ser expedidas por el Ayuntamiento en cuestión a personas que por diversas razones residan o estén empadronadas en otro municipio:
Dejo enlace del Informe que me han expedido por si hiciera falta presentarlo en algún Ayuntamiento donde se encuentre un campo de Airsoft y que se ponga pesado con el requisito del empadronamiento en la expedición de la tarjeta de aquellos jugadores que la soluciten para poder jugar:
http://usaairsofters.foroactivo.com/t250-nueva-normativa-en-vigor-de-la-regularizacion-del-aisoft-debate#478
Dejo enlace del Informe que me han expedido por si hiciera falta presentarlo en algún Ayuntamiento donde se encuentre un campo de Airsoft y que se ponga pesado con el requisito del empadronamiento en la expedición de la tarjeta de aquellos jugadores que la soluciten para poder jugar:
http://usaairsofters.foroactivo.com/t250-nueva-normativa-en-vigor-de-la-regularizacion-del-aisoft-debate#478
Re: ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas
Pues es un documento muy muy importante y que abre una nueva posibilidad de lo más interesante, que es el obtener varias tarjetas según la localidad donde se vaya a jugar.
Purple- Mensajes : 3231
Fecha de inscripción : 04/02/2010
Edad : 84
Re: ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas
Exactamente Purple, aunque ya les vale con tocarnos los huevos sacando cada día normas de lo mas estupido, porque fijate ahora van y se inventan que para el uso de las armas ludico-deportivas tenemos que registrarlas tambien en el Ayuntamiento del municipio al que pertenece el campo!!!
Vamos que es de traca, en esto si que teníamos que hacer incapié y recurrir o hablar con ellos para que no fuera así.
Vamos que es de traca, en esto si que teníamos que hacer incapié y recurrir o hablar con ellos para que no fuera así.
Re: ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas
De momento, registremos las armas y que cada uno se haga la tajeta en su municipio. A mí, en mi zona, la Guardia Civil no me ha dicho nada de tener que sacar otra tarjeta en el municipio que vaya a jugar. No es normal, que cada vez que se consulta algo al C.I.P.A.E, sacan algo nuevo. Yo iré a jugar con mi tarjeta de armas, con todo en regla y cuando vayan a algún campo de juego y pidan al documentación ya se dejarán las cosa claras.
Creo que sabiendo los ayuntamientos que en el campo "X" de su témino municipal y por supuesto la Guardia Civil de la zona, se juega al Airsoft, y dando sus permisos para realizar esta actividad, junto con la documentación que aportara el jugador de sus armas, sería más que suficiente para poder practicar nuestro deporte sin problemas. Pero en fin, esperemos a ver si salen ya unar normas definitivas.
Creo que sabiendo los ayuntamientos que en el campo "X" de su témino municipal y por supuesto la Guardia Civil de la zona, se juega al Airsoft, y dando sus permisos para realizar esta actividad, junto con la documentación que aportara el jugador de sus armas, sería más que suficiente para poder practicar nuestro deporte sin problemas. Pero en fin, esperemos a ver si salen ya unar normas definitivas.
LOBO-- Admin
- Mensajes : 3800
Fecha de inscripción : 09/02/2010
Edad : 57
Re: ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas
LOBO- escribió:Pues como dices en tu foro, la pescadilla que se muerde la cola. Por ley, no se puede sacar las réplicas del municipio del que tengas hecha la tarjeta. Otra cosa es que las autoridades tengan sentido común y que, mientras las llevemos en el maleterero correctamente (en su funda, sin batería ni cargadores, etc, etc) y llevemos las "armas" que tenemos en la tarjeta de armas, no nos pongan pegas con el transporte, siempre y cuando se vaya a un campo de Airsoft, claro.
Lobo la ley solo te obliga, a tener registrada tu arma en el municipio donde vas a realizar su uso. Tu puedes sacar tus armas ludico deportivas de airsoft a donde tu quieras sin necesidad de informar a nadie, ni solicitar autorizacion ninguna, solo y obligatoriamente puedes transportarlas siempre que acudas con ella a un lugar autorizado para el uso de estas armas ludico deportivas de airsoft y que cumpla con las normativas para galerias o lugares de uso de armas de aire comprimido.
Las tarjetas que adquieres no pueden limitarte su transporte, es mas esas tarjetas que adquirimos no son obligatorias para el transporte de las armas ludico deportivas de airsoft, sino que la autoridad te facilitara todo cuanto mas documentacion les enseñes, pero repito , la tarjeta es única y exclusivamente una autorización municipal para el uso de la armas ludico deportiva de airsoft en dependencia autorizada municipalmente del arma LDA registrada.
kartonez escribió:una de las cosas que yo indague en su dia seria intentar que el ayuntamiento te pudiera expedir una "tarjeta provisional" para los jugadores. habria que cerrar las listas antes y los jugadores tendrian que pasar una copia de la tarjeta por mail, o hacerlo solo con el DNI. Ya digo que es una cosa que no llegamos a hacer pero que en el ayuntamiento con el que hable les parecio razonable.
Seria comentarlo con la GC del municipio y ver si le sparece bien.
No necesitas obligatoriamente ningun papel para el traslado de Armas LDA, ya que este esta autorizado por las fuerzas de seguridad que tienen la jurisdiccion del tema de las Armas La Guardia Civil (es mas si cualquier otra fuerza de seguridad requisa un arma lo primero que tienen que hacer es ir a entregarla en la comandancia de la guardia Civil correspondiente), si es verdad que con el papel facilitado por la organización de la Granja, cualquier agente de cualquier cuerpo, tendrá la certeza que tu vas hacia una zona habilitada para el uso independientemente de cuantas tarjetas tengas y de que municipio, como mucho podran exigirte la del municipio donde se encuentra el campo, pero no sancionarte por no tenerla ya que todavia no estas haciendo uso de ella(aunque entonces no tendrias que transportarla) y los que podrán requerirte la documentación es los agentes en la puerta del campo al que vayas a jugar, ya que es la única certeza de que vas a realizar uso de esa armas LDA, en ese municipio.
Lo que ya no se es hasta que punto la Organizacion del los campos es reponsable o no y si por ello tendran que pedir las tarjetas municipales de uso de armas LDA, de que los jugadores que asistan a las partidadas tengan la tarjeta de ese municipio para acceder al campo, ya que es cosa de cada jugador el saber que tiene que tener para jugar en cada campo
yo a la gente que sobre todo tenga que pagar en su municipio por esta gestión , le recomendaría que si no hay campo de airsoft en su localidad y no va a realizar uso del arma ludico deportiva de airsoft en ese municipio no saque ahi la tarjeta ya que la tarjeta según la guardia civil no es una guia de registro del arma, sino una licencia de uso municipal.
Así que yo solo recomiendo a los que nos querían agarrar de los huevos cobrándonos tasas, que solo las obtengáis en aquellos municipios FREE o donde realmente vayamos a utilizar nuestras armas LDA.
Ademas por lo que me han indicado sera los municipales los que pedirán estas tarjetas a los usuarios así como la documentación en regla a los campos y en caso de que el municipio no disponga de agentes municipales la Guardia Civil. Y a estos últimos si tienen obligación los campos de informar, sin tener que realizar solicitud, cuando se va a desarrollar las partidas.
segho- Mensajes : 47
Fecha de inscripción : 04/12/2012
Localización : Zona Norte de Madrid
Re: ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas
no he leido todo el tocho... pero estas seguro de todo lo que has dicho??
solo estoy deacuerdo que no necesitas nada para el transporte de armas de 4ª categoria (salvo la tarjeta del arma)
pero siempre y cuando lo hagas dentro del municipio que este registrada, salir del municipio estas infringiendo el RA, hasta que no se modifique este con otra orden minesterial o un escrito de IA estamos a disposicion del agente
y eso de sacar la tarjeta de armas en un municipio que no estes empadronado... hay burradas pero esto es la mas gorda,ya que estais generalizando y cada AYTO tiene su ordenanza municipal y no la cambiaran por amor al arte
aparte de que un arma solo puede estar registrada en 1 domicilio, por si IA se tiene que personar en el domicilio...
solo estoy deacuerdo que no necesitas nada para el transporte de armas de 4ª categoria (salvo la tarjeta del arma)
pero siempre y cuando lo hagas dentro del municipio que este registrada, salir del municipio estas infringiendo el RA, hasta que no se modifique este con otra orden minesterial o un escrito de IA estamos a disposicion del agente
y eso de sacar la tarjeta de armas en un municipio que no estes empadronado... hay burradas pero esto es la mas gorda,ya que estais generalizando y cada AYTO tiene su ordenanza municipal y no la cambiaran por amor al arte
aparte de que un arma solo puede estar registrada en 1 domicilio, por si IA se tiene que personar en el domicilio...
shinobi- Mensajes : 175
Fecha de inscripción : 08/02/2010
Re: ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas
Pues si no te lo has leido, deberías de hacerlo, es una falta de respeto hacía los demás el opinar ninguneando la información que han aportado.
Arriba del todo tienes un enlace en el que se muestra la documentación que estos compañeros han obtenido previa consulta.
Se educado, leetelo y después opina.
Arriba del todo tienes un enlace en el que se muestra la documentación que estos compañeros han obtenido previa consulta.
Se educado, leetelo y después opina.
Purple- Mensajes : 3231
Fecha de inscripción : 04/02/2010
Edad : 84
Re: ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas
tu explicale a un ayto lo que dice ese escrito meramente informativo como pone perfectamente
el RA es claro y conciso... hasta que no se modifique es papel mojado eso
y que IA ha escrito eso?? la central de guzman el bueno? o la del municipio de getafe??
por que en la de torrejon tampoco coincide sus criterios con la de guzman el bueno... y son estos los que tienen la ultima palabra
el RA es claro y conciso... hasta que no se modifique es papel mojado eso
y que IA ha escrito eso?? la central de guzman el bueno? o la del municipio de getafe??
por que en la de torrejon tampoco coincide sus criterios con la de guzman el bueno... y son estos los que tienen la ultima palabra
shinobi- Mensajes : 175
Fecha de inscripción : 08/02/2010
Re: ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas
shinobi escribió:no he leido todo el tocho... pero estas seguro de todo lo que has dicho??
solo estoy deacuerdo que no necesitas nada para el transporte de armas de 4ª categoria (salvo la tarjeta del arma)
pero siempre y cuando lo hagas dentro del municipio que este registrada, salir del municipio estas infringiendo el RA, hasta que no se modifique este con otra orden minesterial o un escrito de IA estamos a disposicion del agente
y eso de sacar la tarjeta de armas en un municipio que no estes empadronado... hay burradas pero esto es la mas gorda,ya que estais generalizando y cada AYTO tiene su ordenanza municipal y no la cambiaran por amor al arte
aparte de que un arma solo puede estar registrada en 1 domicilio, por si IA se tiene que personar en el domicilio...
Yo tambien te recomiendo que lo leas todo, mas que nada para que estes enterado de la normativa (eso que piensas es de hace un tiempo y las normativas han ido avanzando).
1-Salir de tu municipio con la ALD de donde este registrada no infringes el RA, ya que para el transporte no hay problema ni hace falta autorización previa, eso si tienes que transportarla de manera responsable (puedes ver el documento que me expidieron personalmente en la D.G. del ICAE y que aporté, ahí te lo dice todo bien clarito)
2-Lo de sacarte la tarjeta en otro municipio donde no estes empadronado, no es que no se pueda es que debes sacarla, pues TODOS tenemos que sacarnos la tarjeta del municipio donde residamos para el transporte y otra para el uso en el municipio del campo al que vamos a jugar, HAY UN DOCUMENTO EXPEDIDO A MI NOMBRE QUE ASÍ TE LO DICE y que puedes imprimir y presentar en el Ayuntamiento del campo de juego para que te den la tarjeta, aunque si que es verdad que por lo que pone lo dejan un poco a decisión del alcalde. Y se que dirás pues vaya putada como me voy a sacar la tarjeta de cada municipio de los campos a los que voy a jugar...pues si eso mismo le dije yo al Coronel de la D.G. de ICAE y me dijo: "Pues proponer al Gobierno que modifique el RA que son ellos quien pueden hacerlo"
Así que de burradas gordas nada compañero.
Re: ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas
Shinobi, con todo el respeto y sin que mal interpretes estas palabras: Andas muy perdido en materia de legislación.
IA de Guzman el Bueno ni pincha ni corta, es I.C.A.E. mas en concreto el Dpto. de Dirección General de este organismo quien manda a todas las IA y quien expide y aclara las normativas vigentes, por lo que yo me dirigí ahí y ellos me dicen todo esto que te digo.
Como ya sabrás tambien está el C.I.P.A.E y que por informes que ya han circulado por ahí corrobora lo que dice I.C.A.E.
Me dijeron: Todo esto es valido para cualquier Ayuntamiento, si en alguno te ponen pega mandales estos informes o diles que nos llamen y se lo aclaramos.
IA de Guzman el Bueno ni pincha ni corta, es I.C.A.E. mas en concreto el Dpto. de Dirección General de este organismo quien manda a todas las IA y quien expide y aclara las normativas vigentes, por lo que yo me dirigí ahí y ellos me dicen todo esto que te digo.
Como ya sabrás tambien está el C.I.P.A.E y que por informes que ya han circulado por ahí corrobora lo que dice I.C.A.E.
Me dijeron: Todo esto es valido para cualquier Ayuntamiento, si en alguno te ponen pega mandales estos informes o diles que nos llamen y se lo aclaramos.
Re: ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas
cuando consigas 2 tarjestas en distintos municipios me mandas fotos... hasta entonces es papel mojado
shinobi- Mensajes : 175
Fecha de inscripción : 08/02/2010
Re: ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas
Como quieras, eres libre de pensar que para tí esto es papel mojado y actuar a tu gusto aún estado informado tus obligaciones como Airsofter en materia de regularización de tus ALDS.
Yo no me invento nada, lo que expongo son informes veridicos y oficiales expedidos personalmente por el organismo de mas alto nivel en concreto por el Dpto. de normativa y legislación y el cual se encarga de asegurarse que cumples con la normativa, mediante inspecciones en carretera o campos de juego.
Yo esto lo he puesto a disposición de todo aquel que lo quiera para aclarar un poco a todos y hacernos las cosas mas faciles de cuales son nuestras obligaciones, luego que cada uno haga lo que quiera.
Mas vale que los de la FEA a la hora de reunirse con los del I.C.A.E. se hubieran enterado bien que esto nos lo iban a requerir y haber echo lo posible por que lo suprimieran, yo no tengo la culpa de que la F.E.A. por afan de protagonismo y prisas hallan convertido la regularización en una chapuza y ahora salgan a relucir cosas ilógicas como de las que hablamos ahora.
Yo no me invento nada, lo que expongo son informes veridicos y oficiales expedidos personalmente por el organismo de mas alto nivel en concreto por el Dpto. de normativa y legislación y el cual se encarga de asegurarse que cumples con la normativa, mediante inspecciones en carretera o campos de juego.
Yo esto lo he puesto a disposición de todo aquel que lo quiera para aclarar un poco a todos y hacernos las cosas mas faciles de cuales son nuestras obligaciones, luego que cada uno haga lo que quiera.
Mas vale que los de la FEA a la hora de reunirse con los del I.C.A.E. se hubieran enterado bien que esto nos lo iban a requerir y haber echo lo posible por que lo suprimieran, yo no tengo la culpa de que la F.E.A. por afan de protagonismo y prisas hallan convertido la regularización en una chapuza y ahora salgan a relucir cosas ilógicas como de las que hablamos ahora.
Re: ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas
Confirmado por ia de torrejon y pl de sanfer icae esta en guzman el bueno 110 ..
Tambien desde pl de aqui, que un simple papel informativo no obliga a cambiar ordenanzas municipales
No boe no party!!!
Tambien desde pl de aqui, que un simple papel informativo no obliga a cambiar ordenanzas municipales
No boe no party!!!
shinobi- Mensajes : 175
Fecha de inscripción : 08/02/2010
Re: ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas
shinobi escribió:Confirmado por ia de torrejon y pl de sanfer icae esta en guzman el bueno 110 ..
Tambien desde pl de aqui, que un simple papel informativo no obliga a cambiar ordenanzas municipales
No boe no party!!!
No boe no party??Pero si lo que digo ya salió en la publicacion del RA y esta vigente y así lo dice el RA y te lo ratifica I.C.A.E. y C.I.P.A.E., por favor mira los que según tú son: "papeles informativos"
Te equivocas Shinobi, en Guzman el Bueno 110, está Intervencion de Armas de Madrid, I.C.A.E. está en C/ Batalla del Salado.
Y yo te recomiendo que:
1-Saques tarjeta de armas del municipio donde resides.
2-Saques tarjeta de armas de los municipios al que pertenece el campo donde vas a jugar.
3-Transporta tu replica como es debido, sin amunicionar y con la bateria de la ALD quitada y en su funda.
Si no, verás la gracia que te va a hacer cuando en un campo este la autoridad requiriendo la tarjeta del transporte que es la del municipio al que perteneces y la de para su uso que es la tarjeta del municipio del campo en el que te encuentras jugando o vas a jugar.
Re: ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas
Quiero ver ese boe y la modificacion en el ra
shinobi- Mensajes : 175
Fecha de inscripción : 08/02/2010
Re: ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas
No ha habido ningun B.O.E. modificativo, esto que digo ya pertenece al R.A. desde sus origenes y así te lo dice el organismo competente (I.C.A.E. y C.I.P.A.E. con un Informe oficial actualizado a fecha de este año (lo que tu llamas un "simple papel informativo").
Pero vamos que ya no me empeño mas en aclararlo, si no te quieres dar por enterado tu verás, pero cuando te empiecen a pedir la documentación (que me consta que de aquí a nada lo van a empezar a hacer), luego no te va a valer hacerte el loco y te costará 300€, que te requisen las replicas y no jugar en los campos que requieran dicha tarjeta de uso de las replicas.
Pero vamos que ya no me empeño mas en aclararlo, si no te quieres dar por enterado tu verás, pero cuando te empiecen a pedir la documentación (que me consta que de aquí a nada lo van a empezar a hacer), luego no te va a valer hacerte el loco y te costará 300€, que te requisen las replicas y no jugar en los campos que requieran dicha tarjeta de uso de las replicas.
Re: ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas
Si no hay boe no hay modificacion del ra, y si dices que esta en ra hazme un copia pega del articulo en cuestion
No me pueden pedir una documentacion que no este en la orden minesterial como obligatoria
No me pueden pedir una documentacion que no este en la orden minesterial como obligatoria
shinobi- Mensajes : 175
Fecha de inscripción : 08/02/2010
Re: ATENCIÓN: Legislación para el Transporte y Uso de nuestras Armas lúdico-deportivas
Te doy la razón en que en el RA no viene expecificado ni hace conclusión que para usar las ALD en otro municipio halla que sacarse otra tarjeta:
" Tarjetas
Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.0 fuera del domicilio habrán de estar documentadas
singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que
se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes
de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
2. Las armas incluidas en la categoría 4.0, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B,
cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.0, 1, solamente se podrán documentar
seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer
cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y
personales que concurran.
4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto
habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.
En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas
exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la
Intervención de Armas."
Por eso yo hable con el Dpto. de Normativa y Doctrina de la Dirección General del I.C.A.E. y me expidieron este Informe comunicandome que I.C.A.E. y C.I.P.A.E mediante una reunión dan a entender lo que dice el ART. 105 del RA. que es lo que dice en el Informe que acontinuación facilito.
Ahora bien y aquí te doy la razón: una cosa es lo que diga y de a entender I.C.A.E. y C.I.P.A.E. en aquella reunión y otra cosa es lo que pone en el RA que es lo que va a misa realmente.
Llamaré y me informaré y les diré que por mucha conclusión y den a entender en esa reunión, sus conclusiones no modifican el RA y que para ello es necesario que salga una orden ministerial haciendo la conclusión y lo que ellos dan a entender.
Por eso me dijeron que ellos no pueden cambiar el Reglamento de Armas y que lo único que podemos hacer es esperar a esa orden ministerial o con este informe intentarlo.
Total que a los Ayuntamientos que pertenezcan a algun campo ajeno a nuestro lugar de residencia, o se la intentamos colar con este informe o como se acojan al RA (que es lo mas normal) no nos daran las tarjetas sin estar empadronado y nos joderemos.
" Tarjetas
Artículo 105.
1. Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.0 fuera del domicilio habrán de estar documentadas
singularmente, mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.
Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que
se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes
de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.
2. Las armas incluidas en la categoría 4.0, 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B,
cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4.0, 1, solamente se podrán documentar
seis armas con tarjetas A cuya validez será de cinco años.
3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de armas que puede poseer
cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y
personales que concurran.
4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto
habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.
5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.
En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas
exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.
6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la
Intervención de Armas."
Por eso yo hable con el Dpto. de Normativa y Doctrina de la Dirección General del I.C.A.E. y me expidieron este Informe comunicandome que I.C.A.E. y C.I.P.A.E mediante una reunión dan a entender lo que dice el ART. 105 del RA. que es lo que dice en el Informe que acontinuación facilito.
Ahora bien y aquí te doy la razón: una cosa es lo que diga y de a entender I.C.A.E. y C.I.P.A.E. en aquella reunión y otra cosa es lo que pone en el RA que es lo que va a misa realmente.
Llamaré y me informaré y les diré que por mucha conclusión y den a entender en esa reunión, sus conclusiones no modifican el RA y que para ello es necesario que salga una orden ministerial haciendo la conclusión y lo que ellos dan a entender.
Por eso me dijeron que ellos no pueden cambiar el Reglamento de Armas y que lo único que podemos hacer es esperar a esa orden ministerial o con este informe intentarlo.
Total que a los Ayuntamientos que pertenezcan a algun campo ajeno a nuestro lugar de residencia, o se la intentamos colar con este informe o como se acojan al RA (que es lo mas normal) no nos daran las tarjetas sin estar empadronado y nos joderemos.
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